El bando de la Alcaldía de Mérida prohibe la circulación de personas en La Isla y Proserpina, entre otras zonas

  • 15/03/2020
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Bando Municipal Mérida estado de alerta

El Ayuntamiento de Mérida acaba de publicar un bando de la Alcaldía adaptado a las medidas del Gobierno de España para frenar ls pandemia originada por el COVID-19.

Entre las medidas adoptadas destaca la limitación a la libre circulación de personas durante la vigencia del Estado de Alarma por los espacios de La Isla, Proserpina, espacios verdes, parques infantiles y demás zonas de esparcimiento de la ciudad excepto en determinadas circunstancias.

Este es el contenido íntegro del bando:

 

BANDO DE LA ALCALDÍA

Medidas adoptadas por el Gobierno de España para frenar la pandemia originada por el COVID – 19

Debido a la rápida propagación internacional de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, la OMS elevó el pasado 11 de marzo de 2020 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados y por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Tras la adopción de una serie de medidas por parte de las distintas Administraciones, el Gobierno de España ha aprobado en el día de hoy un Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, previsto en el art. 116 de nuestra Constitución, con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

A su vista, esta Alcaldía considera oportuno informar a la ciudadanía de Mérida, mediante el presente BANDO, de las medidas que más le afectan en su vida diaria y que deberán ser cumplidas en bien de todos, las cuales pueden resumirse en:

1.- Ámbito de aplicación: La declaración de Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional.

2.- Limitaciones a la libre circulación: Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

Queda prohibida la concentración o circulación por los espacios públicos de La Isla, Proserpina, espacios verdes, parques infantiles y demás zonas de esparcimiento de la ciudad excepto en las siguientes circunstancias.

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

3.- Circulación de vehículos: Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

4.- Establecimientos comerciales que se cierran y permanencia en los autorizados: Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se incorporan en el Anexo, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

5.- Medidas de contención en relación con los lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas.

La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

En cuanto a las ceremonias civiles a celebrar en el ayuntamiento será éste quien condicione con anterioridad el número de personas que asistan a las dependencias municipales donde se desarrolle el evento.

6.- Garantía suministros y servicios básicos: El Gobierno garantizará los suministros y el funcionamiento de los servicios necesarios para la ciudadanía, con especial preferencia de los sanitarios.

7.- Duración del Estado de Alarma: Se establecen en 15 días, pudiéndose prorrogar con autorización del Congreso.

8.- Declaración de días inhábiles: Durante los días de duración del Estado de Alarma, se suspenden los plazos procesales y administrativos con el fin de salvaguardar los derechos de los ciudadanos que tengan procedimientos en trámite. Es decir, que nadie se perjudicará en sus derechos por las especiales circunstancias de la declaración, tanto por su estado de salud o la imposibilidad de desplazarse a las oficinas correspondientes.

En cualquier caso, como ya ha indicado este Ayuntamiento, se podrán realizar telefónicamente por medios telemáticos cuantas gestiones o consultas se tengan por necesarias, aunque no sean de competencia municipal. Ninguna persona quedará sin asesoramiento, especialmente los que vivan solos y precisen de ayuda.

9.- Entrada en vigor: Desde la publicación del Real Decreto.

ANEXO I

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión.

  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
    • Restaurante-espectáculo.
    • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos.

  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones.

  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Salas multiuso.
  • Teatros.

Deportivos.

  • Locales o recintos cerrados:

_ Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

_ Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

_ Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

_ Galerías de tiro.

_ Pistas de tenis y asimilables.

_ Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

_ Piscinas.

_ Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

_ Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

_ Velódromos.

_ Hipódromos, canódromos y asimilables.

_ Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

_ Polideportivos.

_ Boleras y asimilables.

_ Salones de billar y asimilables.

_ Gimnasios.

_ Pistas de atletismo.

_ Estadios.

  • Espacios abiertos y vías públicas:

_ Recorridos de carreras pedestres.

_ Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

_ Recorridos de motocross, trial y asimilables.

_ Pruebas y exhibiciones náuticas.

_ Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Actividades recreativas:

  • Discotecas y salas de baile.
  • Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

  • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa

de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

  • Casinos.
  • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
  • Salones de juego.
  • Salones recreativos.
  • Rifas y tómbolas.
  • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
  • Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Casetas de feria.
  • Parques zoológicos:
  • Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

  • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas. De ocio y diversión:
  • Bares especiales:

_ Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

_ Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

  • Tabernas y bodegas.
  • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
  • Bares-restaurante.
  • Bares y restaurantes de hoteles.
  • Salones de banquetes.
  • Terrazas.

Esta Alcaldía espera la máxima colaboración de todos, en solidaridad con los enfermos, con sus familias, con los trabajadores de la Sanidad y de los servicios que activamente trabajan para frenar esta epidemia y sus efectos económicos. Pero todos podemos aportar algo y así será, porque la sociedad civil es siempre solidaria en los malos momentos por encima de cualquier diferencia.

Así lo manda y firma, en Mérida a 14 de marzo de 2020.

El Alcalde

 

Fdo. Antonio Rodríguez Osuna

 

 

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