
Televisión Extremeña
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado la sentencia Nº 327, del 2 de diciembre de 2020, que declara nula la tramitación urbanística que ha conducido a la concesión de las licencia de obras de edificación del edificio, aparcamiento, terraza y zona de juego para niños y posterior licencia de apertura del establecimiento de McDonald`s en Almendralejo.
El magistrado especialista Mercenario Villalba Lava, ha declarado la nulidad del Estudio de Detalle aprobado en por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo en mayo de 2019, por el que se permitía cambiar el uso urbanístico de las parcelas ubicadas en la avenida Presidente Juan Carlos Rodriguez Ibarra, (frente de la Plaza de Toros), de uso residencial a uso terciario (comercial), y que, a la postre, permitieron conceder licencia de obras a una promotora (“Teo Real Estate, SL”) para edificar los locales y aparcamientos donde actualmente se ubica el establecimiento de comida rápida “McDonald´s”, que abrió al público hace pocas fechas, resultando además condenado en costas el Ayuntamiento y la promotora, como codemandados.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura considera que el Estudio de Detalle, a la luz de lo dispuesto en la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de Extremadura y de su Reglamento de Planeamiento, no fue el instrumento de planificación urbanística legal para modificar el destino urbanístico del suelo, como se hizo, excediendo claramente sus atribuciones normativas y que debiera haberse tramitado a través de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad, por lo que considera ilegal el procedimiento administrativo urbanístico seguida por el Ayuntamiento de Almendralejo a instancias de la citada promotora.
La diferencia esencial entre ambos instrumentos de planificación urbanística es la cantidad y contenido de documentación jurídico-técnica a elaborar, presentar y justificar, las necesarias exposiciones al público y a otros organismos públicos intervinientes y, lo que resulta definitivo, sus plazos de tramitación. Así, mientras un Estudio de Detalle se puede aprobar en pocas semanas, (este, en concreto, se aprobó en 2 meses) la aprobación definitiva de la modificación puntual de un Plan General de Ordenación Urbana, que hubiera sido lo obligatorio y correcto según la máxima instancia judicial de la Comunidad extremeña, puede dilatarse bastantes meses más.
Aunque la sentencia aún no es firme y los condenados (Ayuntamiento de Almendralejo y la promotora “Teo Real Estate, SL”) pueden recurrir en casación en el plazo de treinta días al Tribunal Supremo, dado que este órgano no suele admitir recursos basados en legislaciones autonómicas ni locales, como es el caso; la sentencia dictada, muy probablemente, se convertirá en definitiva.
La declaración firme de nulidad conllevará que toda la tramitación administrativa posterior (licencia de obras que permitió la construcción de las edificaciones existentes, licencia de actividad y de apertura para los establecimientos que se ubican en las mismas -“McDonald´s”-,…) serán tachadas igualmente de nulas, lo que significaría en último extremo el cierre del restaurante de comida rápida recientemente aperturado al público, e incluso la demolición de todas las edificaciones realizadas con licencias ilegales, la apertura de expedientes de indemnización patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados contra el Ayuntamiento de Almendralejo por su incorrecta tramitación administrativa e incluso, la derivación de responsabilidad a los funcionarios que emitieron en su día los informes positivos apoyando una tramitación ilegal.
El recurso contencioso administrativo que ha dado lugar a esta sentencia dictada por el TSJEx, fue interpuesto por “Solares, Gestión de Suelo, SL”, empresa especializada en Urbanismo, que tras advertir al Ayuntamiento de Almendralejo en sede administrativa de los vicios que aquejaban al procedimiento que estaba tramitando y ver rechazadas sus alegaciones y en uso de la acción pública, bajo la dirección del abogado emeritense José María Sánchez Cordero, ha obtenido un fallo, probablemente irrevocable y de gran transcendencia y repercusión, en salvaguarda y protección de la legalidad urbanística, la seguridad jurídica y el interés público.
Lee aquí la sentencia TSJEx Nº 327 de 2 de diciembre de 2020