Las terrazas tendrán un 50% de ocupación siempre que estén sólo cubiertas por el techo

  • 04/12/2020
  • 0
Televisión Extremeña

El Plan Navidad comenzará el 14 de diciembre y finalizará el 6 de enero, según ha detallado este viernes el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad de la Junta de Extremadura.

Las mesas en las fiestas navideñas tendrán un aforo máximo de 10 personas y se recomienda que sea menor y, si puede ser, de un sólo núcleo de convivencia mejor que de dos. El consejero ha afirmado se podrán celebrar reuniones familiares, sociales y en mesas del interior de los restaurantes con un máximo de diez personas, número ampliable siempre que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia.

Si en la mesa hay una persona vulnerable se tiene que extremar la seguridad. En caso de celebrarse en un local de hostelería, deberá guardarse una distancia de seguridad entre las mesas.

Vergeles también ha anunciado que la Junta acatará plenamente las medidas contenidas en el documento del Consejo Interterritorial de Salud Nacional, incluida el cierre perimetral de Extremadura del 23 de diciembre al 6 de enero.

La Nochebuena y Nochevieja los locales de hostelería y restauración tendrán un horario de cierre hasta la una de la madrugada, reservándose hasta la una y media para el regreso a casa, tanto de los comensales como de los profesionales.

Dentro de los locales debe haber ventilación máxima y no se puede tener música o televisión encendida porque su volumen obligaría a los comensales a alzar la voz y, por tanto, emitir más aerosoles al hablar más alto.

Esta  medida también se aplicará a las noches del  18 al 20 de diciembre.

También se ha señalado que el presidente extremeño, como máxima autoridad en la región, se reserva la posibilidad de incrementar medidas adicionales en caso de que fuera necesario.

GUÍA DE TERRAZAS

El vicepresidente también ha dicho que las terrazas que tendrán un aforo del 50% las que sólo tengan se encuentren cerradas por el techo, ya que permite la total ventilación. También tendrán esta consideración las que tengan un techo  y dos paramentos laterales (paredes) cuya altura no supere el metro de altura. También tendrán esta consideración las que tengan un techo y una pared pegada al establecimiento de hostelería. Por último, se incluyen en esta catalogación las que tengan un echo y en el resto de las paredes laterales haya aberturas que superan el 50% de la superficie cubierta.

No se consideran terrazas en las que se permitan la mitad de aforo, las que se encuentren retranqueadas en el interior y dispongan de techo y tres paredes, por tanto se permitirá el 40% de ocupación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.