Estas son las normas contempladas en la resolución sobre el uso obligatorio de las mascarillas en la región

  • 11/07/2020
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Mascarillas
Televisión Extremeña

El Diario Oficial de Extremadura publicó ayer viernes le resolución dictada por el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales sobre el uso obligatorio de las mascarillas en la comunidad autónoma de Extremadura. Este es el contenido de  la misma:

Primero. Medida de prevención de uso obligatorio de la mascarilla con independen- cia de la distancia interpersonal en los espacios públicos.

1.- Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

2. Con respecto a los medios de transporte es de aplicación la previsión establecida en la letra b), del número primero, del artículo 6, del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de forma que la mascarilla es de uso obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, con las particularidades establecidas para las pasajeros de embarcaciones en dicho precepto.

3. Asimismo, de conformidad con el número 2 del artículo 6 del citado real decreto-ley, la obligación del uso de la mascarilla prevista en los dos números anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Segundo. Recomendación de uso de la mascarilla en espacios privados.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Tercero. Naturaleza de la medida.

Las presentes medidas y recomendaciones se adoptan como medidas adicionales a las conte- nidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extre- madura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. Régimen sancionador.

Corresponderá a los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de las entidades locales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta resolución podrá ser sancionada de conformidad con la norma- tiva en materia de salud pública que resultare aplicable.

Quinto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de julio de 2020.

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