
A falta de conocer el texto definitivo de la norma que publique el BOE, estas son las actividades esenciales que podrán continuar trabajando:
Alimentación
Todas aquellas empresas imprescindibles para garantizar la cadena de alimentación serán consideradas actividades esenciales. Es decir, podrán permanecer operativas todas aquellas empresas que participen del proceso que va desde la producción del alimento hasta su comercialización para consumo. Ello incluye a agricultores, ganaderos, pescadoresu otros productores del sector primario. También a aquellas compañías que realicen servicios de procesado de alimentos o que estén encargadas de su distribución a nivel de transporte.
Los comercios de venta al público cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación y supermercados.
Centros sanitarios y farmacias
Los servicios sanitarios y de cuidado a las personas también están considerados como activiadad esencial. Por ello, podrán permanecer en activo farmacias, los centros médicos, ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología.
También todas aquellas industrias o empresas necesarias para asegurar los productos de higiene, farmacia, medicamentos, equipos de protección sanitaria, alimentación y tabaco.
Transportistas
Todos aquellos transportistas de personas y mercancías que venían realizando actividad desde la declaración del estado de alarma podrán seguir ejerciendo. Así como los trabajadores encargados del mantenimiento de dichos medios de transporte.
Abogados, notarios y asesoría para empresas
Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como las Fuerzas Armadas
Vigilantes de seguridad empleados en centros de trabajo dedicados a la producción de servicios esenciales
Trabajadoras del hogar y cuidadoras
Servicios financieros
Empresas de telecomunicaciones
Servicios para atender a las víctimas de violencia machista
Servicios funerarios
Energía, garantizada
Además, el decreto protege actividades deabastecimiento y de suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
Transporte público
Sigue el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. Los trabajadores encargados de su mantenimiento también podrán acudir a sus puestos de trabajo.
Medios de comunicación
El propio Pedro Sánchez ha indicado que los medios de comunicación son considerados actividad esencial.
PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL RESTO DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES
El Gobierno ha aprobado una nueva medida para tratar de limitar más los movimientos en España ante la pandemia del coronavirus, un permiso retribuido recuperable entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril. Estas son algunas claves para entender esta figura y su funcionamiento según la información facilitada por el Gobierno y algunos expertos consultados.
– ¿Qué es un permiso retribuido recuperable?
Desde el Gobierno han explicado que se trata de una figura nueva. Y lo es porque, actualmente, los permisos pagados no se deben recuperar. «Lo que está planteando el Gobierno es más bien una distribución irregular de la jornada», explica el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Daniel Toscani.
– ¿A quién afecta?
A los trabajadores no esenciales que aún siguieran acudiendo a su puesto físico de trabajo.
– ¿Y a quién no?
A todos los considerados esenciales, que, a la espera de conocer el detalle del texto definitivo, van desde toda la cadena de abastecimiento de bienes de primera necesidad, al mantenimiento de transportes públicos y carreteras, fuerzas de seguridad del Estado, Ejército, establecimientos sanitarios, empleadas del hogar, cuidadoras, servicios de telecomunicaciones e información, luz, gas, personal de limpieza de estas empresas, entre otros. Tampoco afecta a quienes desarrollen su actividad en la modalidad de teletrabajo, ni quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.
– ¿Cómo sabe un trabajador si el lunes 30 de marzo debe ir a su puesto?
Según el sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cada empresa debe estudiar si está en uno de los supuestos y deberá informar al trabajador de que se encuentra en esta situación de permiso retribuido recuperable sin perjuicio de que luego la empresa pueda optar por otra medida como un ERTE.
– ¿Qué pasa si la empresa ya tiene en marcha un ERTE?
El permiso no se aplicará a los trabajadores afectados por ERTE, que ya no acuden al trabajo. En los de reducción de jornada, por la parte proporcional que se siguiera trabajando, se tendrá que dar ahora un permiso retribuido recuperable.
– ¿Y qué ocurre con este tiempo de trabajo?
No son unas vacaciones obligadas, expone Toscani, es una bolsa de horas que tendrán que recuperarse y no a costa de tiempo de vacaciones. La fecha tope para recuperar esos 8 días laborales es el 31 de diciembre de este año y se deberán respetar los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores. Así, esa recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario (12 horas entre jornada y jornada) ni semanal (1,5 días) ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
– ¿Cómo se puede recuperar?
El Gobierno ha señalado que hay «un amplio margen» para que empresas y trabajadores puedan llegar a acuerdos pero, pero según señala el asesor laboral en Lefebvre Robert Gutiérrez, puede haber dificultades en algunos casos tanto para los trabajadores como para la empresa. La forma de hacerlo, explican desde el sindicato de Inspectores de Trabajo, deberá negociarse en un plazo máximo de 7 días y el acuerdo que se alcance regulará la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo y recogerá el preaviso mínimo para los empleados, así como el plazo en el que se recuperará. Si no hay acuerdo, la empresa notificará la decisión.
– ¿Se cobra el mismo salario por esas dos semanas? ¿Las empresas tienen algún ahorro en las cotizaciones?
Sí, los trabajadores quedan exonerados de prestar sus servicios, pero siguen cobrando su salario por la totalidad de la jornada habitual y todos los conceptos retributivos. Y las empresas deben seguir pagando todas las cotizaciones que les corresponden.
– ¿Puede presentar una empresa un ERTE ahora?
Desde el Gobierno han asegurado que sí pero surgen algunas dudas. «Si el Gobierno ya te obliga a conceder este ‘permiso recuperable’ puede haber dudas sobre si un ERTE (que es una medida coyuntural) queda justificado a partir de ahora», apunta Gutiérrez. A la espera del texto definitivo, coincide el abogado y profesor de derecho laboral de la UOC, Pere Vidal, puede ser factible seguir presentando ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción «si bien los ERTE por causas de fuerza mayor quedan prácticamente vetados ya que no existe el ‘hecho causante’ (imposibilidad de trabajar) en el que justificar la existencia de la fuerza mayor».
– ¿Por qué se apuesta por esta figura?
«Obedece a tratar de parar la avalancha de ERTE por fuerza mayor, evitando que se presenten nuevos, al menos, durante lo que dure esta medida», apunta Vidal. «Da la sensación de que se ha querido dotar de un ahorro al servicio estatal público de empleo.